Articulo 82 Medidas 2003 fiscales, administrativas y del orden social
Articulo 82 Medidas 2003 ...den social

Articulo 82 Medidas 2003 fiscales, administrativas y del orden social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 82. Modificación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Uno. Se añade un nuevo apartado, el 2, al artículo 37 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, pasando el texto actual a convertirse en apartado 1, con la siguiente redacción.

«2. Las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos se harán públicas, una vez hayan sido notificadas a los interesados. La publicación se realizará preferentemente a través de medios informáticos o telemáticos.

Reglamentariamente podrán establecerse los términos en que se lleve a cabo la publicidad de las citadas resoluciones.

Lo establecido en los párrafos anteriores no será aplicable a las resoluciones referentes a la inscripción de un fichero o tratamiento en el Registro General de Protección de Datos ni a aquéllas por las que se resuelva la inscripción en el mismo de los Códigos tipo, regulados por el artículo 32 de esta ley orgánica.»

El resto del artículo permanece con la misma redacción.

Dos. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 48 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, con la siguiente redacción:

«Los procedimientos sancionadores tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos, en ejercicio de las potestades que a la misma atribuyan esta u otras Leyes, salvo los referidos a infracciones de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, tendrán una duración máxima de seis meses.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004