Articulo 82 Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPDGDD-
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»Artículo 82. Derecho a la seguridad digital.
Los usuarios tienen derecho a la seguridad de las comunicaciones que transmitan y reciban a través de Internet. Los proveedores de servicios de Internet informarán a los usuarios de sus derechos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-12-2018 en vigor desde 07-12-2018