Articulo 82 Juego y prevención de la ludopatía
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»Artículo 82. Cuota íntegra
Vigente
La cuota íntegra se obtiene aplicando sobre la base imponible el tipo de gravamen porcentual que corresponda:
a) El 20 por ciento, con carácter general.
b) El 1,50%, en las apuestas deportivas tradicionales cuya base sea el deporte de la «pilota valenciana», siempre que se hagan en los recintos donde se practica el correspondiente acontecimiento deportivo autóctono.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-06-2020 en vigor desde 16-06-2020