Articulo 82 IRPF Gipuzkoa
Artículo 82. Deducción por discapacidad o dependencia.
1. Por cada contribuyente que sea persona con dependencia o discapacidad, se aplicará la deducción que, en función del grado de dependencia o de discapacidad acreditada conforme a lo que reglamentariamente se determine, se señala a continuación:
Grado de dependencia o discapacidad | Deducción (euros) |
Igual o superior al 33 % e inferior al 65 % de discapacidad | 888 |
Igual o superior al 65 % de discapacidad. Dependencia moderada (Grado I) | 1.268 |
Dependencia severa (Grado II) | 1.521 |
Gran dependencia (Grado III) | 2.040 |
El grado de discapacidad y de dependencia a que se refiere el párrafo anterior se medirán conforme a lo establecido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
La misma deducción se aplicará por el cónyuge o pareja de hecho que sea persona con discapacidad o dependiente y que cumpla los requisitos establecidos en este apartado.
(NOTA: Apdo. 1 con efectos a partir de 1 de enero de 2024)
2. Igual deducción cabrá aplicar por cada descendiente, ascendiente o por cada pariente colateral hasta el cuarto grado inclusive, cualquiera que sea su edad, que, conviviendo con el contribuyente y no teniendo, aquellos familiares, rentas anuales, sin incluir las exentas, superiores al doble del salario mínimo interprofesional en el período impositivo de que se trate, sean personas con discapacidad o dependientes.
Esta deducción será compatible con las deducciones que procedan de acuerdo con lo señalado en los artículos anteriores.
Tratándose de ascendientes, descendientes y colaterales hasta el cuarto grado inclusive que vivan en centros residenciales, la deducción se practicará por aquellos parientes de grado más próximo que acrediten haber satisfecho cantidades para sufragar los gastos de estancia de su pariente en dichos centros. En los supuestos de existir varios parientes de igual grado que sufraguen dichos gastos, la deducción se prorrateará y practicará entre todos ellos por partes iguales.
Asimismo, procederá la aplicación de esta deducción cuando la persona afectada por la discapacidad o dependencia esté vinculada a la persona contribuyente por razones de tutela o acogimiento formalizado ante la Entidad Pública con competencias en materia de protección de menores o cuando el o la contribuyente, en el marco de lo dispuesto en el título XI del Código Civil, ejerza respecto de la persona con discapacidad la curatela con facultades de representación, siempre y cuando se produzcan el resto de circunstancias previstas en este apartado.
3. Por cada persona de edad igual o superior a 65 años que no estando incluida en la relación de familiares o asimilados contemplados en el apartado anterior, tenga ingresos inferiores al doble del salario mínimo interprofesional, sin incluir las exentas, y conviva con el contribuyente, se aplicarán las deducciones establecidas en el apartado 1 anterior, atendiendo al grado de dependencia o de discapacidad y de necesidad de ayuda de tercera persona.
4. La persona con discapacidad o dependencia, al presentar su autoliquidación por este impuesto, aplicará en su totalidad la deducción, salvo que opte por que se la practique en su totalidad el contribuyente con quien conviva o de quien dependa, en los términos previstos en los apartados 2 y 3 anteriores. En el caso de que se opte por esta alternativa y la persona con discapacidad o dependencia conviva con varios contribuyentes, la deducción se prorrateará y practicará por partes iguales por cada uno de estos contribuyentes.
- Modificación realizada (82 (apdo. 1)) por Norma Foral 1/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2024.
(BOG de 17-05-2024) en vigor desde 18-05-2024 - Modificación realizada (82 (apdo. 1)) por Decreto Foral-Norma 2/2023, de 28 de diciembre, por el que se determina el alcance de la prórroga presupuestaria en materia tributaria a partir del 1 de enero de 2024 y se aprueban determinadas medidas tributarias y presupuestarias de carácter urgente.
(BOG de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Modificación realizada (82 (apdo. 2)) por Norma Foral 1/2023, de 17 de enero, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2023.
(BOG de 23-01-2023) en vigor desde 01-01-2023 - Modificación realizada (82 (se modifica apdo. 4)) por Norma Foral 3/2019, de 11 de febrero, de aprobación de determinadas medidas tributarias para el año 2019.
(BOG de 20-02-2019) en vigor desde 21-02-2019 - Modificación realizada (82 (apdo. 2)) por Norma Foral 1/2018, de 10 de mayo, por la que se introducen modificaciones en diversas normas tributarias.
(BOG de 17-05-2018) en vigor desde 01-01-2018 - Modificación realizada (82 (apdo. 2)) por NORMA FORAL 5/2016, de 14 de noviembre, de aprobación en el año 2016 de determinadas modificaciones tributarias.
(BOG de 18-11-2016) en vigor desde 19-11-2016 - Artículo modificado por NORMA FORAL 18/2014, de 16 de diciembre, de correcciones técnicas de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa y otras modificaciones tributarias.
(BOG de 19-12-2014) en vigor desde 20-12-2014