Articulo 82 IRPF Álava

Articulo 82 IRPF Álava

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 82. Deducción por discapacidad o dependencia.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. Por cada contribuyente que sea persona con dependencia o discapacidad, se aplicará la deducción que, en función del grado de dependencia o discapacidad, acreditado conforme a lo que reglamentariamente se determine, se señala a continuación:

GRADO DE DEPENDENCIA O DISCAPACIDAD

DEDUCCIÓN (EUROS)

Igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento de discapacidad

932,40

Igual o superior al 65 por ciento de discapacidad Dependencia moderada (Grado I)

1.331,40

Dependencia severa (Grado II)

1.597,05

Gran dependencia (Grado III)

1.991,85

El grado de dependencia o discapacidad a que se refiere el párrafo anterior se medirá conforme a lo establecido en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

La misma deducción se aplicará por la o el cónyuge o pareja de hecho que sea persona con discapacidad o dependiente y que cumpla los requisitos establecidos en este apartado.

(NOTA: Apdo. 1 con efectos a partir del 1 de enero de 2024)

2. Igual deducción cabrá aplicar por cada descendiente, ascendiente o por cada pariente colateral hasta el cuarto grado inclusive, cualquiera que sea su edad, que, conviviendo con el contribuyente y no teniendo, aquellos familiares, rentas anuales, sin incluir las exentas, superiores al doble del salario mínimo interprofesional en el período impositivo de que se trate, sean personas con discapacidad o dependientes.

Tratándose de ascendientes, descendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad que vivan en centros residenciales, no incluidas en la red foral o asimilada de servicios sociales, la deducción se practicará por aquellos parientes de grado más próximo que acrediten, con la correspondiente factura, haber satisfecho cantidades para sufragar los gastos de estancia de su pariente en dichos centros. En los supuestos de existir varios parientes de igual grado que sufraguen dichos gastos, la deducción se prorrateará y practicará entre todos ellos por partes iguales.

Asimismo, procederá la aplicación de esta deducción cuando la persona afectada por la discapacidad o dependencia esté vinculada a la persona contribuyente por razones de tutela o acogimiento formalizado ante la entidad pública con competencias en materia de protección de menores, o cuando la o el contribuyente, en el marco de lo dispuesto en el título XI del libro I del Código Civil, ejerza respecto de la persona con discapacidad la curatela con facultades de representación, siempre y cuando se produzcan el resto de circunstancias previstas en este apartado. (NOTA: Párrafo con efectos a partir del 1 de enero de 2023)

3. Por cada persona de edad igual o superior a 65 años que no estando incluida en la relación de familiares o asimilados contemplados en el apartado anterior, tenga ingresos inferiores al doble del salario mínimo interprofesional, sin incluir las exentas, y conviva con el contribuyente, se aplicarán las deducciones establecidas en el apartado 1 anterior, atendiendo al grado de dependencia o de discapacidad y de la necesidad de ayuda de tercera persona.

4. Cuando la persona con discapacidad o dependencia presente autoliquidación por este Impuesto podrá optar entre aplicarse en su totalidad la deducción o que se la practique en su totalidad el contribuyente de quien dependa. En el caso de que se opte por esta segunda posibilidad y la persona con discapacidad o dependencia dependa de varios contribuyentes, la deducción se prorrateará y practicará por partes iguales por cada uno de estos contribuyentes.

Modificaciones