Articulo 82 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
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Articulo 82 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

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Artículo 82. Normas generales.

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1. Los sujetos pasivos, al tiempo de presentar la autoliquidación por este Impuesto a que están obligados en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de esta norma foral, deberán determinar la deuda tributaria e ingresarla en el lugar y forma determinados por orden foral del diputado foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

2. El pago del importe de las liquidaciones practicadas por la administración tributaria por aplicación de lo dispuesto en esta norma foral deberá realizarse en el plazo que reglamentariamente se determine.\'

Se autoriza a la Diputación Foral de Álava para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente disposición general.