Articulo 82 Imp sobre el Valor Añadido -IVA-
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Articulo 82 Imp. sobre el Valor Añadido -IVA-

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Artículo 82. Base imponible.

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Uno. La base imponible de las adquisiciones intracomunitarias de bienes se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo anterior.

En particular, en las adquisiciones a que se refiere el artículo 16, número 2.º de este Decreto Foral, la base imponible se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79, apartado tres del presente Decreto Foral.

En el supuesto de que el adquirente obtenga la devolución de los impuestos especiales en el Estado miembro de partida de la expedición o del transporte de los bienes, se regularizará su situación tributaria en la forma que se determine reglamentariamente.

Apartado Uno modificado por el artículo 19.Quinto del Decreto Foral 26/1997, de 18 de marzo, por el que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Guipúzcoa a determinadas medidas fiscales contenidas en las Leyes 12/1996, 13/1996, 14/1996 y Real Decreto-Ley 1/1997 , y que modificado a su vez por el Decreto Foral 31/1997, de 22 de abril.

Dos. Cuando sea de aplicación lo previsto en el artículo 71, apartado dos de este Decreto Foral, la base imponible será la correspondiente a las adquisiciones intracomunitarias que no se hayan gravado en el Estado miembro de llegada de la expedición o del transporte de los bienes.