Articulo 82 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
Artículo 82.- Deducción por discapacidad o dependencia.
1. Por cada contribuyente que sea persona con dependencia o discapacidad, se aplicará la deducción que, en función del grado de dependencia o discapacidad y de la necesidad de ayuda de tercera persona conforme a lo que reglamentariamente se determine, se señala a continuación:
Grado de dependencia o discapacidad y necesidad de ayuda de tercera persona | Deducción (euros)
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Igual o superior al 33% e inferior al 65% de discapacidad | 888
|
Igual o superior al 65% de discapacidad. Dependencia moderada (Grado I) | 1.268 |
Igual o superior al 75% de discapacidad y obtener entre 15 y 39 puntos de ayuda de tercera persona. Dependencia severa (Grado II) |
1.521
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Igual o superior al 75% de discapacidad y obtener 40 ó más puntos de ayuda de tercera persona. Gran dependencia (Grado III) | 1.897 |
El grado de dependencia, discapacidad y los puntos a que se refiere el párrafo anterior se medirán conforme a lo establecido en el Anexo I del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre y en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
La misma deducción se aplicará por el cónyuge o pareja de hecho que sea persona con discapacidad o dependiente y que cumpla los requisitos establecidos en este apartado.
2. Igual deducción cabrá aplicar por cada descendiente, ascendiente o por cada pariente colateral hasta el cuarto grado inclusive, cualquiera que sea su edad, que, conviviendo con el contribuyente y no teniendo, aquellos familiares, rentas anuales, sin incluir las exentas, superiores al doble del salario mínimo interprofesional en el período impositivo de que se trate, sean personas con discapacidad o dependientes.
Tratándose de ascendientes, descendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad que vivan en centros residenciales, la deducción se practicará por aquellos parientes de grado más próximo que acrediten, con la correspondiente factura, haber satisfecho cantidades para sufragar los gastos de estancia de su pariente en dichos centros. En los supuestos de existir varios parientes de igual grado que sufraguen dichos gastos, la deducción se prorrateará y practicará entre todos ellos por partes iguales.
Asimismo, procederá la aplicación de esta deducción cuando la persona afectada por la discapacidad o dependencia esté vinculada al o a la contribuyente por razones de tutela o acogimiento formalizado ante la Entidad Pública con competencias en materia de protección de menores o cuando el o la contribuyente, en el marco de lo dispuesto en el Título XI del Código Civil, ejerza respecto de la persona con discapacidad la curatela con facultades de representación, siempre y cuando se produzcan el resto de las circunstancias previstas en este apartado.
3. Por cada persona de edad igual o superior a 65 años que no estando incluida en la relación de familiares o asimilados contemplados en el apartado anterior, tenga ingresos inferiores al doble del salario mínimo interprofesional, sin incluir las exentas, y conviva con el contribuyente, se aplicarán las deducciones establecidas en el apartado 1 anterior, atendiendo al grado de dependencia o de discapacidad y de la necesidad de ayuda de tercera persona.
4. La persona con discapacidad o dependencia, al presentar su declaración por este Impuesto, aplicará en su totalidad la deducción, salvo que opte por que se la practique en su totalidad la persona contribuyente con quien conviva o de quien dependa, en los términos previstos en los apartados 2 y 3 anteriores. En el caso de que se opte por esta alternativa y la persona con discapacidad o dependencia conviva con varios contribuyentes, la deducción se prorrateará y practicará por partes iguales por cada uno de estos contribuyentes.
A efectos de lo previsto en el artículo 105 de esta Norma Foral, la mencionada opción se realizará al presentar la declaración. La opción ejercitada para un período impositivo no podrá ser modificada una vez finalizado el plazo voluntario de declaración del Impuesto.
- Modificación realizada (82 (apdo. 1)) por NORMA FORAL 10/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2024.
(BOB de 30-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Modificación realizada (82 (apdo. 1)) por NORMA FORAL 10/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2023.
(BOB de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Modificación realizada (82 (apdo. 1)) por DECRETO FORAL NORMATIVO 5/2022, de 24 de agosto, por el que se adoptan medidas tributarias urgentes ante la evolución de la inflación.
(BOB de 25-08-2022) en vigor desde 25-08-2022 - Modificación realizada (82 (apdo. 2)) por NORMA FORAL 8/2022, de 20 de julio, por la que se introducen determinadas modificaciones tributarias.
(BOB de 29-07-2022) en vigor desde 29-07-2022 - Modificación realizada (82 (apdo. 1)) por NORMA FORAL 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2022.
(BOB de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Modificación realizada (82 (apdo. 4)) por NORMA FORAL 5/2020, de 15 de julio, por la que se establece un sistema integral de control de los rendimientos de las actividades económicas, así como medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, mediante la modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Norma Foral del Impuesto sobre Patrimonio y la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BOB de 27-07-2020) en vigor desde 27-07-2020 - Modificación realizada (82 (se modifica apdo.1)) por NORMA FORAL 8/2018, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2019.
(BOB de 31-12-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Modificación realizada (82 (apdo. 2)) por NORMA FORAL 2/2018, de 21 de marzo, por la que se caracterizan a efectos tributarios determinados fondos de inversión a largo plazo europeos y se introducen modificaciones en las Normas Forales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Patrimonio, del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Régimen fiscal de Cooperativas, así como en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BOB de 27-03-2018) en vigor desde 28-03-2018 - Modificación realizada (82 (apdo. 1)) por NORMA FORAL 4/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2018.
(BOB de 29-12-2017) en vigor desde 01-01-2018 - Modificación realizada (82 (apdo. 2)) por NORMA FORAL 5/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban determinadas modificaciones en materia tributaria.
(BOB de 29-07-2016) en vigor desde 30-07-2016 - Artículo modificado por NORMA FORAL 3/2015, de 2 de marzo, de modificación de diversas Normas Forales en materia tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BOB de 09-03-2015) en vigor desde 10-03-2015