Articulo 82 Igualdad
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»Artículo 82. Competencia.
Vigente
Las autoridades competentes para imponer sanciones por infracciones previstas por la presente ley serán:
a) La directora o director de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer para la imposición de sanciones por infracciones leves.
b) El Consejo de Gobierno para la imposición de sanciones por infracciones graves y muy graves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-03-2005 en vigor desde 03-03-2005