Articulo 82 Igualdad
Articulo 82 Igualdad

Articulo 82 Igualdad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 82. Competencia.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las autoridades competentes para imponer sanciones por infracciones previstas por la presente ley serán:

a) La directora o director de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer para la imposición de sanciones por infracciones leves.

b) El Consejo de Gobierno para la imposición de sanciones por infracciones graves y muy graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2005 en vigor desde 03-03-2005