Articulo 82 Hacienda pública
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»Artículo 82. Tesorería.
Vigente
Constituyen la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos, tanto por operaciones presupuestarias como no presupuestarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014