Articulo 82 Hacienda

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Artículo 82.

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Todos los actos, documentos y expedientes de la Administración de la Comunidad de los que se dervien derechos y obligaciones de contenido económico serán intervenidos y contabilizados con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley y en sus disposiciones complementarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-1990 en vigor desde 21-11-1990