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Articulo 82 Gestión del asilo y la migración

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Artículo 82. Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/1060

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El Reglamento (UE) 2021/1060 se modifica como sigue:

1) En el artículo 36, se inserta el apartado siguiente:

«3 bis. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, no se aportará ninguna contribución de la Unión para la asistencia técnica al objeto de apoyar acciones de solidaridad, tal como se definen en el artículo 2, punto 15, del Reglamento FAMI y en el artículo 2, punto 11, del Reglamento del IGFV.».

2) El artículo 63 se modifica como sigue:

a) en el apartado 6, se añade el párrafo siguiente:

«El párrafo primero del presente apartado no se aplicará a acciones de solidaridad, tal como se definen en el artículo 2, punto 15, del Reglamento FAMI y en el artículo 2, punto 11, del Reglamento del IGFV.»;

b) en el apartado 7 se añade el párrafo siguiente:

«Cuando se modifique un programa para introducir ayuda financiera a acciones de solidaridad, tal como se definen en el artículo 2, punto 15, del Reglamento FAMI y en el artículo 2, punto 11, del Reglamento del IGFV, el programa podrá disponer que el carácter subvencionable de los gastos relacionados con esa modificación comience a partir del 11 de junio de 2024.».