Articulo 82 General de protección del medio ambiente
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»Artículo 82. Reparación en vía convencional.
Vigente
Las actuaciones para proceder a la recuperación de los suelos declarados como contaminados podrán llevarse a cabo mediante acuerdos voluntarios suscritos entre los obligados a realizar dichas actuaciones y las Administraciones públicas competentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998