Articulo 82 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 82. Acción protectora en los municipios de menos de 20.000 habitantes.
Vigente
1. Los municipios de menos de 20.000 habitantes podrán, bien individualmente o agrupados en mancomunidades, suscribir convenios de colaboración con el IMAIN para la promoción y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.
2. La Administración Autonómica asumirá la acción protectora socio-jurídica de los menores, en los municipios de menos de 20.000 habitantes, estableciendo con los que superen esa población convenios de colaboración de acuerdo con su capacidad de gestión técnica y de recursos económicos, así como con lo establecido en la legislación general de Servicios Sociales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995