Articulo 82 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales
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Artículo 82. Fijación del importe mínimo y límite de recursos de las ayudas de emergencia social.

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1. La Consejería competente en la materia establecerá anualmente el importe mínimo y el límite de recursos correspondiente para las ayudas de emergencia social, conforme a lo acordado por la Comisión Institucional del Sistema Asturiano de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales.

2. Los concejos establecerán el importe y el límite de recursos de las ayudas de emergencia, atendiendo a los mínimos fijados por la Consejería competente, pudiendo mejorar, en todo caso, el nivel de protección garantizado.

3. Para la fijación del importe mínimo se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El nivel de recursos de las unidades económicas de convivencia independiente.

b) La cuantía de los gastos específicos realizados o por realizar.

c) Las disponibilidades presupuestarias.

4. Para el establecimiento del límite de recursos se tendrá en cuenta el número de miembros de la unidad económica de convivencia independiente, así como la cuantía del gasto específico a satisfacer.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022