Articulo 82 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad
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Artículo 82. Formación en discapacidad.

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1. La Administración Autonómica desarrollará medidas encaminadas a potenciar la formación continua y la cualificación de todos los profesionales en los ámbitos educativo, laboral, sanitario, social y de seguridad ciudadana, para la realización de un apoyo cualificado a las personas con discapacidad y sus familias.

2. La Consejería competente en materia de función pública, en el marco del programa de responsabilidad social, desarrollará acciones de formación relacionadas con la discapacidad, dirigidas al personal de la Administración Autonómica.

Artículo 83. Evaluación de las políticas públicas de atención a las personas con discapacidad.

1. Las políticas públicas desarrolladas por la Administración Autonómica para la atención de las personas con discapacidad en Castilla-La Mancha se evaluarán de acuerdo con indicadores de calidad de vida de estas personas.

2. Las personas con discapacidad y, en su caso, sus representantes formarán parte activa en dicho proceso de evaluación y colaborarán, en su caso en el diseño de dicho proceso.

3. Cada Consejería de la Administración Autonómica responsable del desarrollo de medidas de apoyo a las personas con discapacidad en los diferentes ámbitos deberán desarrollar procedimientos de seguimiento y evaluación de sus objetivos con la finalidad de mejorar la calidad de vida de las mismas.

4. Los resultados de los procedimientos de evaluación se presentarán en la Comisión Parlamentaria de Políticas de la Discapacidad y en la Comisión de Políticas de la Discapacidad regulada en el artículo 76.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015