Articulo 82 Formación Profesional
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Artículo 82. Colaboración en la formación profesional.

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1. Las empresas u organismos equiparados, incluidas las administraciones públicas, que cuenten con la capacidad precisa al efecto y asuman su corresponsabilidad en la formación de estudiantes y personas trabajadoras podrán participar en actividades formativas del Sistema de Formación Profesional.

2. La colaboración de las empresas u organismos equiparados en el Sistema de Formación Profesional quedará acreditada en la forma y condiciones que reglamentariamente se determinen, y con los efectos que se regulen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 21-04-2022