Artículo 82. Reglas de distribución.
Artículo 82. Reglas de distribución.
La resolución de concesión determinará las cuantías individualizadas correspondientes a los ayuntamientos beneficiarios de acuerdo con los siguientes criterios objetivos y reglas de distribución:
a) El 20 % se distribuirá por igual entre los ayuntamientos que cumplan los requisitos para ser beneficiarios.
b) El 40 % se distribuirá en función de la superficie forestal de cada ayuntamiento, según la cartografía actualizada del inventario del suelo forestal del PATFOR.
c) El 20 % se distribuirá en función del ratio entre la superficie forestal del término municipal y el número de habitantes, según las cifras oficiales del padrón municipal referidas al uno de enero del año anterior al de la resolución de asignación de la concesión.
d) El 20 % se distribuirá en función del ratio entre la superficie forestal incluida en alguna de las figuras de protección de espacios naturales protegidos (según el artículo 3 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana) o en montes catalogados de utilidad pública y la superficie forestal total del término municipal. En el caso de que la una superficie forestal cumpla con las dos condiciones (espacio natural protegido y monte de utilidad pública), solo se contabilizará una vez.
- Modificación realizada (82 (se añade)) por DECRETO LEY 1/2023, de 13 de enero, del Consell, de modificación de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana para la creación del fondo estratégico municipal de prevención de incendios y gestión forestal
(DOGV de 16-01-2023) en vigor desde 17-01-2023 - Texto Original. Publicado el 21-12-1993 en vigor desde 17-01-2023