Articulo 82 Finanzas

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Artículo 82. Planes económico-financieros

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1. En caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, la Administración de la comunidad autónoma formulará un plan económico-financiero que permita conseguir estos objetivos o la regla de gasto, con el contenido y el alcance que establece la normativa básica estatal.

2. La aprobación de estos planes corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2015 en vigor desde 01-01-2017