Articulo 82 Finanzas
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»Artículo 82. Planes económico-financieros
Vigente
1. En caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, la Administración de la comunidad autónoma formulará un plan económico-financiero que permita conseguir estos objetivos o la regla de gasto, con el contenido y el alcance que establece la normativa básica estatal.
2. La aprobación de estos planes corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-01-2015 en vigor desde 01-01-2017