Articulo 82 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común
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»Artículo 82. Competencias de ejecución en materia de control de las operaciones
Vigente
La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan las normas necesarias para garantizar la aplicación uniforme del presente capítulo, en particular en lo que respecta a lo siguiente:
a) la realización del control a que se refiere el artículo 77 en lo que respecta a la selección de empresas, el porcentaje y el calendario de control;
b) la realización de la asistencia mutua a que se refiere el artículo 79;
c) el contenido de los informes a que se refiere el artículo 80, apartado 2, letra b), y cualquier otra notificación necesaria en aplicación del presente capítulo.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 103, apartado 3.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-12-2021 en vigor desde 07-12-2021