Articulo 82 Educación de La Mancha
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»Artículo 82. Las enseñanzas profesionales de música y de danza.
Vigente
1. Las enseñanzas profesionales de música y de danza se organizarán en un grado de seis cursos de duración; y la organización, el acceso y la titulación del alumnado, se llevarán a cabo de acuerdo con lo recogido en la sección 1ª del capítulo VI del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Las pruebas de acceso reguladas por el artículo 49 de la citada Ley serán homologadas y se llevarán a cabo en cada uno de los conservatorios profesionales, de acuerdo con el procedimiento que determine la Consejería competente en materia de educación.
3. Las enseñanzas profesionales de música y de danza se impartirán en los conservatorios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-07-2010 en vigor desde 17-08-2010