Articulo 82 Educación de I Balears

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Artículo 82. Consejo escolar de los centros privados concertados

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1. Todos los centros privados concertados contarán con un consejo escolar con las competencias y la composición que se establecen en la normativa orgánica básica, como órgano en el que se ejerce la participación de docentes, familias y alumnos en la gestión y el control del centro, sin perjuicio que el reglamento de régimen interior prevea otros órganos para la participación de la comunidad educativa.

2. Uno de los representantes de las familias en el consejo escolar será designado por la asociación de familias de alumnado más representativa del centro.

3. En los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan aulas especializadas, también formarán parte del consejo escolar un representante del personal de atención educativa complementaria. Asimismo, los centros concertados que imparten formación profesional pueden incorporar a su consejo escolar un representante del mundo de la empresa, designado por las organizaciones empresariales, de acuerdo con el procedimiento que la administración educativa establezca.

4. El consejo escolar designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, y de prevención de la violencia de género, promoviendo los instrumentos necesarios para hacer un seguimiento de las posibles situaciones de violencia de género que se puedan dar en el centro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022