Articulo 82 Educación de Andalucía

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Artículo 82. Centros.

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1. Las enseñanzas elementales de música se podrán impartir en los conservatorios elementales y profesionales de música, así como en las escuelas de música.

2. Las enseñanzas elementales de danza se impartirán en los conservatorios profesionales de danza y, en su caso, en las escuelas de danza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008