Articulo 82 Economía Circular

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Artículo 82. Tipificación de infracciones graves.

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Son infracciones graves:

a) El incumplimiento de la obligación de informar sobre la modificación del carácter, el funcionamiento o la dimensión de las actividades, obras, productos o servicios, siempre que no suponga alteraciones significativas en los datos de análisis de ciclo de vida de los mismos.

b) El impedimento, retraso u obstrucción grave de la actuación de quienes ejerzan actuaciones de inspección y control, excepto impedir el acceso a los emplazamientos de la instalación conforme al artículo 81.g de la presente Ley.

c) El incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación, que no constituya simplemente un retraso conforme al artículo 83.b de la presente Ley, así como el incumplimiento de la obligación de custodia y mantenimiento de documentación no relacionada con el análisis de ciclo de vida.

d) El incumplimiento de lo ordenado mediante apercibimiento a causa de una infracción leve.

e) La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por la comisión en el término de un año de una nueva infracción leve. El referido plazo se computará desde el momento en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución sancionadora.