Articulo 82 Drogodependencias y otras adicciones
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»Artículo 82. Relaciones jurídicas especiales.
Vigente
Las disposiciones de este Título no son de aplicación al ejercicio por las Administraciones Públicas de su potestad disciplinaria respecto del personal a su servicio y de quienes están vinculados a ellas por una relación contractual.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-10-2001 en vigor desde 12-11-2001