Articulo 82 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
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Articulo 82 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

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Artículo 82. Comunicación a la persona interesada

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De iniciarse de oficio, el ayuntamiento comunicará al personal el pase a la situación administrativa de segunda actividad con la antelación suficiente, que en ningún caso será inferior a los tres meses anteriores al cumplimiento de las edades establecidas para cada escala en el artículo 64 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, a fin de que la persona interesada pueda solicitar, si lo estima conveniente, la prórroga en el servicio activo prevista en el número 3 de dicho artículo, sin que se produzca su interrupción.