Articulo 82 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 82. Atención a niños y adolescentes maltratados
Vigente
Los poderes públicos deben tomar todas las medidas necesarias para promover la recuperación física y psicológica y la inserción social de los niños o los adolescentes que han sido víctimas de maltrato, sin perjuicio de la protección prevista para las situaciones de riesgo y desamparo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010