Articulo 82 Deporte de Navarra

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Artículo 82. El Censo de Instalaciones Deportivas de Navarra.

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1. La Administración deportiva de la Comunidad Foral, con la colaboración de las entidades locales, elaborará y mantendrá actualizado un censo, en el que se recogerán, las instalaciones deportivas, públicas o privadas, existentes en el territorio de la Comunidad Foral.

2. Las entidades, públicas o privadas, y las personas físicas titulares de instalaciones deportivas, deberán facilitar los datos necesarios para la elaboración y actualización del Censo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 16-08-2001