Articulo 82 Deporte de Galicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 82. Intervención de las administraciones locales.
Vigente
1. La Administración autonómica redactará el Plan general de instalaciones y equipamientos deportivos de Galicia con informe previo de las entidades locales cuando sus determinaciones afecten a éstas.
2. La ejecución del Plan general de instalaciones y equipamientos deportivos de Galicia deberá ser previamente aprobada por el pleno de las corporaciones locales en la parte que las afecta. Éstas facilitarán para tal fin la financiación y los terrenos necesarios que, de acuerdo con el plan, les correspondan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012