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Articulo 82 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 82. Unidades asistenciales especializadas en medicina del deporte.

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El Gobierno Vasco, las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos impulsarán la creación y el funcionamiento de unidades asistenciales especializadas en medicina del deporte. A los efectos de asegurar la plenitud de la asistencia médico-deportiva, dichas Administraciones públicas podrán establecer convenios o conciertos con los centros privados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998