Articulo 82 Deporte de Cantabria

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Artículo 82. Sanciones aplicables.

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Las sanciones susceptibles de aplicación por la Comisión de Infracciones Deportivas, en atención a la graduación de las mismas, a los criterios de proporcionalidad exigibles y a las circunstancias concurrentes, así como dependiendo de la cualidad del sujeto infractor y de conformidad con las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos de desarrollo, normas estatutarias y reglamentarias de las federaciones deportivas de Cantabria y los clubes deportivos, serán las que se recogen a continuación:

1. Las infracciones leves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:

a) Inhabilitación, hasta un mes, para ocupar cargos en las entidades deportivas cántabras.

b) Suspensión de licencia federativa por tiempo inferior a un mes.

c) Multa según cuantía establecida en la norma sancionadora correspondiente, que en ningún caso podrá superar la cantidad de cincuenta mil (50.000) pesetas.

d) Apercibimiento.

2. Las infracciones graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:

a) Inhabilitación superior a un mes e inferior a un año para ocupar cargos en las entidades deportivas cántabras.

b) Suspensión de licencia federativa de un mes a dos años.

c) Suspensión de los derechos de socio por un período máximo de dos años.

d) Clausura de las instalaciones deportivas hasta tres partidos, o hasta dos meses dentro e la misma temporada.

e) Multa según cuantía establecida en la norma sancionadora correspondiente y que, en ningún caso será inferior a veinticinco mil (25.000) pesetas ni superior a quinientas mil (500.000) pesetas.

f) Descalificación.

g) Pérdida del encuentro.

h) Prohibición de acceso al recinto deportivo por plazo inferior a un año.

i) Expulsión temporal de la competición.

j) Amonestación pública.

3. Las infracciones muy graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:

a) Inhabilitación a perpetuidad o temporal, entre uno y cuatro años, para ocupar cargos en las entidades deportivas Cántabras.

b) Destitución del cargo.

c) Privación de licencia federativa.

d) Pérdida definitiva de los derechos de socio.

e) Clausura de las instalaciones deportivas entre cuatro partidos a una temporada.

f) Multa, debiendo figurar cuantificada en la norma sancionadora correspondiente y que, en ningún caso, será inferior a cincuenta mil (50.000) pesetas ni superior a cinco millones (5.000.000) de pesetas.

g) Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.

h) Pérdida o descenso de categoría deportiva.

i) Celebración de la prueba o encuentro a puerta cerrada.

j) Prohibición de acceso al recinto deportivo entre uno y cuatro años.

k) Expulsión definitiva de la competición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-2000 en vigor desde 12-07-2000