Articulo 82 Deporte de C León -Derogada-

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Artículo 82. Efectos.

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Toda infracción administrativa dará lugar a:

  1. La imposición de sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden que pudieran derivarse.

  2. La obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados.

  3. La adopción de cuantas medidas sean necesarias para restablecer el orden jurídico infringido y anular los efectos producidos por la infracción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003