Articulo 82 Deporte de Andalucía -Derogada-
Artículo 82. Competencias.
1. El Comité Andaluz de Disciplina Deportiva ejercerá la potestad disciplinaria deportiva en relación con las infracciones de las reglas de juego o de competición, resolviendo los recursos presentados contra las resoluciones adoptadas por los órganos disciplinarios federativos. Asimismo, resolverá los expedientes disciplinarios incoados a los presidentes y demás miembros directivos de las entidades deportivas andaluzas.
2. Corresponderá al Comité Andaluz de Disciplina Deportiva la resolución de los recursos electorales que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los órganos electorales federativos.
3. El Comité Andaluz de Disciplina Deportiva podrá ser consultado, en el ámbito de las normas deportivas aplicables en Andalucía, sobre asuntos que se estimen de especial relevancia o trascendencia para el desarrollo de la actividad deportiva. Reglamentariamente se determinará la forma y condiciones de las consultas que, en todo caso, deberán tratar sobre cuestiones de legalidad.