Articulo 82 Deporte y la Actividad Física
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 82. Instalaciones deportivas de centros docentes públicos no universitarios
Vigente
1. Las instalaciones deportivas de los centros docentes públicos se proyectarán de forma que favorezcan su utilización deportiva polivalente y deberán ser puestas a disposición de uso público, en las condiciones que la administración educativa de la Generalitat establezca, respetando en todo caso el normal desarrollo de las actividades escolares y extraescolares.
2. La Administración educativa de la Generalitat podrá promover, en colaboración con los ayuntamientos, en sus planes de dotación de instalaciones deportivas para estos centros, que cuenten con los recursos humanos precisos para garantizar su uso tanto en horario lectivo como fuera del mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011