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Articulo 82 Coordinación de policías locales de Galicia

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Artículo 82. Criterios de graduación de sanciones.

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Para la graduación de la sanción a imponer, y actuando bajo el principio de proporcionalidad, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La intencionalidad.

b) La reincidencia. Existe reincidencia cuando la persona, al cometer la falta, ya hubiese sido anteriormente sancionada en resolución firme por otra falta de mayor gravedad o por dos de gravedad igual o inferior y que no hubiesen sido canceladas.

A los efectos de la reincidencia, no se computarán los antecedentes disciplinarios cancelados o que hubieran debido serlo.

c) El historial profesional, a estos efectos, solo podrá valorarse como circunstancia atenuante.

d) La incidencia sobre la seguridad ciudadana.

e) La perturbación en el normal funcionamiento de la Administración o de los servicios que le estuvieran encomendados.

f) El grado de afectación a los principios de disciplina, jerarquía y subordinación.

g) En el caso de los artículos 79.b) y 80.y) se valorará específicamente la cuantía o entidad de la pena impuesta en virtud de sentencia firme, así como la relación de la conducta delictiva con las funciones policiales.

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