Articulo 82 Coordinación de policías locales de Galicia
Artículo 82. Criterios de graduación de sanciones.
Para la graduación de la sanción a imponer, y actuando bajo el principio de proporcionalidad, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La intencionalidad.
b) La reincidencia. Existe reincidencia cuando la persona, al cometer la falta, ya hubiese sido anteriormente sancionada en resolución firme por otra falta de mayor gravedad o por dos de gravedad igual o inferior y que no hubiesen sido canceladas.
A los efectos de la reincidencia, no se computarán los antecedentes disciplinarios cancelados o que hubieran debido serlo.
c) El historial profesional, a estos efectos, solo podrá valorarse como circunstancia atenuante.
d) La incidencia sobre la seguridad ciudadana.
e) La perturbación en el normal funcionamiento de la Administración o de los servicios que le estuvieran encomendados.
f) El grado de afectación a los principios de disciplina, jerarquía y subordinación.
g) En el caso de los artículos 79.b) y 80.y) se valorará específicamente la cuantía o entidad de la pena impuesta en virtud de sentencia firme, así como la relación de la conducta delictiva con las funciones policiales.
- Artículo modificado por LEY 9/2016, de 8 de julio, por la que se modifica la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.
(DOGA de 12-07-2016) en vigor desde 13-07-2016