Articulo 82 Cooperativas de Madrid

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Artículo 82. Transformación de la cooperativa

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La cooperativa podrá transformarse, según proceda, en sociedad civil, profesional, colectiva, comanditaria, limitada, anónima o agrupación de interés económico, siempre y cuando ello no esté prohibido, o expresamente excluido, por la legislación aplicable a cada uno de los tipos societarios en los que se transforme.

Esta posibilidad podrá existir igualmente en relación con cualquier otro tipo de entidad cuya normativa reguladora no lo prohíba expresamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2023 en vigor desde 28-04-2023