Articulo 82 Contratos Públicos
Artículo 82. Acuerdos marco.
1. Un acuerdo marco es un negocio jurídico celebrado entre uno o varios poderes adjudicadores y una o varias empresas o profesionales, cuyo objeto consiste en establecer las condiciones que regirán en determinados contratos de obras, suministros o servicios que se vayan a adjudicar durante un período determinado, en particular las relativas a los precios y, en su caso, a las cantidades previstas.
Como regla general el acuerdo marco se celebrará con al menos 3 empresas o profesionales siempre que haya un número suficiente de ofertas admisibles o de empresas o profesionales que respondan a los criterios de selección. Podrán celebrarse acuerdos marco con una sola empresa cuando la naturaleza del objeto así lo exija.
2. La selección de las empresas o profesionales que serán parte del acuerdo marco se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos de adjudicación establecidos en esta ley foral, y se aplicarán como criterios de selección los criterios de adjudicación señalados en la misma.
3. Las partes de un acuerdo marco no podrán modificarse a lo largo de la vigencia del mismo.
- Texto Original. Publicado el 17-04-2018 en vigor desde 07-05-2018