Articulo 82 Contratos Públicos

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Artículo 82. Acuerdos marco.

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1. Un acuerdo marco es un negocio jurídico celebrado entre uno o varios poderes adjudicadores y una o varias empresas o profesionales, cuyo objeto consiste en establecer las condiciones que regirán en determinados contratos de obras, suministros o servicios que se vayan a adjudicar durante un período determinado, en particular las relativas a los precios y, en su caso, a las cantidades previstas.

Como regla general el acuerdo marco se celebrará con al menos 3 empresas o profesionales siempre que haya un número suficiente de ofertas admisibles o de empresas o profesionales que respondan a los criterios de selección. Podrán celebrarse acuerdos marco con una sola empresa cuando la naturaleza del objeto así lo exija.

2. La selección de las empresas o profesionales que serán parte del acuerdo marco se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos de adjudicación establecidos en esta ley foral, y se aplicarán como criterios de selección los criterios de adjudicación señalados en la misma.

3. Las partes de un acuerdo marco no podrán modificarse a lo largo de la vigencia del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2018 en vigor desde 07-05-2018