Articulo 82 Conservación ...naturaleza

Articulo 82 Conservación de la naturaleza

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Artículo 82.

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La imposición de sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-1994 en vigor desde 16-08-1994