Articulo 82 Conservación de la naturaleza
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»Artículo 82.
Vigente
La imposición de sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-07-1994 en vigor desde 16-08-1994