Articulo 82 Caza y Pesca Fluvial
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»Artículo 82. De las infracciones y su régimen jurídico.
Vigente
1. Constituyen infracciones y generarán responsabilidades administrativas las acciones u omisiones que infrinjan lo establecido en la presente Ley, sin perjuicio de las responsabilidades exigibles en vía penal o civil.
2. A las infracciones contenidas en la presente Ley, y que se correspondan con aquéllas recogidas en los apartados décimo y decimocuarto del artículo 38 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de Flora y Fauna Silvestre, les será de aplicación, sin perjuicio de mantener la clasificación contenida en la presente Ley, el régimen sancionador previsto en el título VI de aquélla.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-12-2003 en vigor desde 10-05-2004