Articulo 82 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 82. Acciones de caza por el personal de vigilancia.
Vigente
Quienes tengan condición de agente de la autoridad conforme al artículo 80 y sus auxiliares no podrán practicar acciones de caza en el ejercicio de sus funciones salvo para dar cumplimiento a las autorizaciones excepcionales previstas en el artículo 52 de esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-07-2021 en vigor desde 08-08-2021