Articulo 82 Caza de C. La Mancha
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»Artículo 82. Prescripción de las sanciones.
Vigente
1. Las sanciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en el que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.
3. Interrumpirá la prescripción, la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, reanudándose el plazo de prescripción si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-03-2015 en vigor desde 01-04-2015