Articulo 82 Caza de Aragón

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Artículo 82. De las infracciones graves.

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Tendrán la consideración de infracciones graves:

1. Incumplir las normas sobre señalización de terrenos cinegéticos por parte del titular del coto.

2. Incumplir las normas sobre señalización de las zonas no cinegéticas voluntarias por parte del propietario o propietarios de las fincas que las conforman.

3. Arrancar, derribar, desplazar, dañar o modificar cualquier tipo de señal prevista en la legislación de caza sin permiso del titular del terreno señalizado.

4. Arrendar, subarrendar o ceder a terceros la gestión de los cotos deportivos de caza.

5. No notificar a la Administración responsable por parte del titular del coto municipal, privado de caza o del coto intensivo de caza menor cualquier tipo de transmisión de su gestión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24, 27 y 28, respectivamente.

6. Incumplir las condiciones exigidas para el establecimiento o modificación de un terreno cinegético, así como el falseamiento de sus límites o superficie.

7. Incumplir las condiciones y requisitos regulados en los artículos 24, 25, 27 y 28 respecto a la constitución, gestión y uso de los cotos municipales, deportivos, privados e intensivos de caza menor.

8. Cazar en zonas donde esté expresamente prohibido sin autorización del órgano competente de la Administración o, en su caso, sin la debida notificación a dicho órgano.

9. Cazar sin licencia, con licencia con datos falsificados, teniendo retirada la licencia o estando privado de obtenerla por sentencia o resolución administrativa firmes.

10. Cazar sin permiso del titular del acotado o falsear los datos contenidos en el mismo.

11. Cazar sin permiso en las reservas y cotos sociales de caza.

12. Falsear la categoría de cazador según lo expresado en el artículo 4.

13. No disponer del libro de registro exigido en el artículo 67 para los talleres de taxidermia.

14. Ejercitar la actividad cinegética, o permitirla por parte del titular del acotado, sin tener aprobado el correspondiente plan técnico del coto y sin tener presentada la comunicación previa, cuando proceda, o, en su caso, aprobado el plan anual de aprovechamiento cinegético, o continuar ejerciendo la actividad cinegética tras recibir resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la que se comunique que debe suspender tal actividad.

15. Incumplir, por parte del titular del acotado o de los cazadores, el contenido del plan técnico del coto y del plan anual de aprovechamiento cinegético aprobado o, en su caso, presentado como comunicación previa.

16. Infringir las normas específicas contenidas en el Plan general de caza previsto en el artículo 39.

17. Incumplir los requisitos exigidos en el artículo 40 para el ejercicio de la caza.

18. Incumplir lo establecido en el artículo 41 sobre medios, procedimientos e instalaciones prohibidas.

19. Incumplir lo establecido en el artículo 42 sobre armas, municiones, calibres y dispositivos auxiliares.

20. Falsear los datos con la finalidad de obtener autorizaciones excepcionales a los efectos del artículo 44, así como incumplir el condicionado contenido en aquellas autorizaciones excepcionales que se hubieran otorgado.

21. Cazar en época de veda o, dentro del período establecido, en día no hábil, así como la tenencia de especies cinegéticas muertas en época de veda, salvo que se justifique su procedencia legítima.

22. Cazar fuera del período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, excepto en las modalidades permitidas.

23. Cazar en los días de fortuna definidos en el artículo 43.1.d).

24. Cazar en terrenos nevados, salvo lo que establezca el Plan general de caza.

25. Cazar en días de niebla, lluvia, nieve, humo u otras causas de visibilidad mermada que reduzcan la defensa de las piezas de caza o resulten peligrosos para las personas o bienes.

26. Cazar cuando la visibilidad de los tiradores sea inferior a los doscientos cincuenta metros.

27. Cazar sirviéndose de animales o cualquier clase de vehículos como medio de ocultación.

28. Chantear o espantar la caza de terrenos ajenos.

29. Vulnerar las modalidades de caza prohibidas en el Plan general de caza.

30. Destruir, molestar, inquietar o alterar los vivares, madrigueras o nidos de especies cinegéticas, salvo en modalidades o métodos de caza autorizados por el Inaga.

31. Tener aves de cetrería sin autorización, así como vulnerar las condiciones de autorización otorgada para la utilización de estos animales.

32. Tener hurones para la caza sin autorización, así como vulnerar las condiciones de autorización otorgada para la utilización de estos animales.

33. Vulnerar las normas sobre seguridad en las cacerías.

34. Incumplir las condiciones de otorgamiento de las autorizaciones concedidas para la caza con fines científicos.

35. Incumplir las normas para la conservación de nidos, pollos, madrigueras, colonias y criaderos de especies cinegéticas.

36. No declarar los titulares de terrenos cinegéticos las epizootias y zoonosis que afecten a la fauna cinegética.

37. Incumplir los titulares de terrenos cinegéticos las medidas que se ordenen para prevenir o combatir las epizootias y zoonosis.

38. Infringir lo dispuesto en el artículo 53 sobre protección de las especies cinegéticas autóctonas.

39. Instalar granjas cinegéticas sin estar en posesión de la autorización correspondiente, así como incumplir las condiciones fijadas en esta y las obligaciones establecidas en la presente ley.

40. Comercializar, transportar, importar o exportar piezas de caza, vivas o muertas, así como embriones o huevos, sin cumplir los requisitos establecidos.

41. Comercializar piezas de caza enlatadas, congeladas o refrigeradas sin cumplir las condiciones dictadas al efecto por el órgano competente en materia de salud pública con el fin de garantizar la procedencia legal de las mismas.

42. Dificultar la acción de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

43. Obstaculizar el ejercicio de las funciones propias de los agentes de la autoridad en la inspección de la caza o el acceso a los vehículos o a los diversos terrenos cinegéticos, granjas cinegéticas e industrias relacionadas con la caza.

44. No comunicar con la mayor celeridad posible a los agentes de la autoridad la existencia de cebos aparentemente envenenados o de especímenes de fauna presuntamente afectados por los mismos.

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