Articulo 82 Carreteras de Navarra
Articulo 82 Carreteras de Navarra

Articulo 82 Carreteras de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 82. Prescripción de sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las sanciones administrativas impuestas por infracciones viarias prescribirán las muy graves a los tres años, las graves a los dos y las leves al año. El respectivo plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2007 en vigor desde 24-04-2007