Articulo 82 Carreteras de Navarra
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»Artículo 82. Prescripción de sanciones.
Vigente
Las sanciones administrativas impuestas por infracciones viarias prescribirán las muy graves a los tres años, las graves a los dos y las leves al año. El respectivo plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-04-2007 en vigor desde 24-04-2007