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Articulo 82 Cambio climático y la transición ecológica

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Artículo 82. Infraestructuras críticas

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1. Las entidades que promuevan la planificación y ejecución de los proyectos constructivos de nuevas infraestructuras críticas como puertos, aeropuertos, transporte, energía, residuos y agua, entre otras, deberán incorporar los aspectos de cambio climático en el marco de la evaluación ambiental de planes y proyectos, tal como queda recogido en esta ley.

2. Las entidades gestoras de las infraestructuras críticas deberán realizar:

a) Un análisis del riesgo climático, así como la identificación de las medidas necesarias a ejecutar para reducirlo en forma de documento de evaluación de riesgos, análisis de alternativas y plan de adaptación.

b) Un cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero generadas durante su uso, así como las medidas necesarias a ejecutar para avanzar hacia la neutralidad en carbono.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022