Artículo 82 bis. Invalidez de los instrumentos de planeamiento.
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»Artículo 82 bis. Invalidez de los instrumentos de planeamiento.
Vigente
En caso de invalidez de parte de un planeamiento urbanístico, las parte e instrumentos de gestión independientes a este quedarán subsistentes y desplegarán todos sus efectos en el caso de que las mismas no adolezcan de las mismas causas de invalidez.