Articulo 82 bis Hacienda Pública
Articulo 82 bis Hacienda Pública

Articulo 82 bis Hacienda Pública

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 82 bis. De los préstamos concedidos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Comunidad Foral y sus entidades dependientes -entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y sociedades públicas- podrán, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo, prestar fondos a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, mediante el otorgamiento del correspondiente contrato de préstamo.

Modificaciones