Articulo 82 bis Hacienda Pública
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»Artículo 82 bis. De los préstamos concedidos.
Vigente
La Comunidad Foral y sus entidades dependientes -entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y sociedades públicas- podrán, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo, prestar fondos a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, mediante el otorgamiento del correspondiente contrato de préstamo.
Modificaciones
- Modificación realizada por LEY FORAL 10/2014, de 16 de mayo, de modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
(BON de 26-05-2014) en vigor desde 27-05-2014 - Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 27-05-2014