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Articulo 82 biodiversidad y patrimonio natural

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Artículo 82. Inventario de Monumentos Naturales de La Rioja.

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Se crea el Inventario de Monumentos Naturales de La Rioja, como sección del Inventario de Espacios Naturales Protegidos de La Rioja, que incluirá:

a) El Inventario de Árboles Singulares de La Rioja, conforme al Decreto 114/2003, de 30 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja. b) El Inventario de Lugares de Interés Geológico de La Rioja, como registro público de carácter administrativo dependiente de la consejería competente en materia de medioambiente. En este inventario se incluirá, al menos, la información actualizada sobre todos los espacios que formen parte del patrimonio geológico-paleontológico y geomorfológicos ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja que cumplan los requisitos establecidos en la normativa básica estatal para su inclusión en el Inventario Español de Lugares de Interés Geomorfológico. La Administración autonómica comunicará la información recogida en este inventario, a efectos de su reflejo en el Inventario Español de Lugares de Interés Geológico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023