Articulo 82 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos
Norma octogésima segunda. Ámbito de aplicación.
1. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1 de la NORMA CUARTA, el cálculo de los requerimientos de recursos propios por riesgos de la cartera de negociación, se realizará con arreglo a las disposiciones contenidas en este capítulo.
2. No serán, sin embargo, de aplicación las disposiciones de este capítulo cuando la cartera de negociación de las entidades de crédito sea inferior, en promedio, durante los seis meses inmediatamente anteriores, al menor de los siguientes importes: el 5% de su actividad total o 15 millones de euros, y no exceda en ningún momento durante ese periodo del 6% de su actividad total o de 20 millones de euros. En ese caso, el cálculo de los requerimientos de recursos propios se realizará con arreglo a las normas que correspondan previstas en los capítulos cuarto, quinto y sexto de esta Circular.
No obstante, cuando las entidades no vengan aplicando las disposiciones de este capítulo y superen los umbrales del 6% de su actividad total o de 20 millones de euros, antes citados, podrán solicitar del Banco de España continuar no aplicando las mismas, siempre que en el periodo de observación de seis meses inmediatamente anterior a su solicitud no hayan superado, durante el 75% de los días, los umbrales del 5% de su actividad total o 15 millones de euros.
3. A efectos del cálculo de los porcentajes señalados en el apartado anterior, los elementos de la cartera de negociación se valorarán a precios de mercado, salvo los instrumentos derivados, que se valorarán por el precio de mercado del activo subyacente o, en su defecto, por el nominal del referido activo, sumándose en valor absoluto el valor de todos los elementos. En los aseguramientos de emisiones serán de aplicación los factores de reducción previstos en el apartado 14 de la NORMA OCTOGÉSIMA SEXTA.
A esos mismos efectos, se entenderá por actividad total la suma, a la fecha de la última información rendida al Banco de España sobre cumplimiento de los requerimientos de recursos propios, de los valores contables del total activo patrimonial, los saldos pasivos por operaciones de cesión temporal de activos y por posiciones cortas de valores o mercaderías incorporados a la cartera de negociación, y el conjunto de cuentas de orden, excluidas las recogidas bajo la denominación genérica de «otros compromisos» y «otras cuentas de orden», del balance.
- Modificación realizada (Norma 82?º, apdo.3) por CORRECCION de errores y erratas en la Circular 3/2008, de 22 de mayo, del Banco de España, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos.
(BOE de 26-07-2008) en vigor desde 11-06-2008 - Texto Original. Publicado el 10-06-2008 en vigor desde 11-06-2008