Articulo 82 Atención y de...olescencia

Articulo 82 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 82. Planificación general

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1. En el marco de la planificación general, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la consejería competente en materia de personas menores de edad, tiene que tener aprobado y en vigor un plan estratégico de atención a la infancia y la adolescencia mediante el que se ordene el conjunto de medidas, recursos y actuaciones necesarios para conseguir los objetivos de la política de infancia y adolescencia, de acuerdo con lo que establece esta ley.

2. El plan tiene que tener una vigencia de cinco años, aunque se puede revisar periódicamente con la finalidad de poder implantar en cada momento programas y acciones que den respuesta a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes de acuerdo con su edad y circunstancias. No obstante, durante el primer año de cada legislatura, el Consejo de Gobierno tiene que ratificar o, en su caso, modificar el plan estratégico vigente.

3. La evaluación del plan, al acabar, tiene que dar lugar a un informe público que tiene que estar a la disposición de las administraciones públicas competentes y de la ciudadanía en general.

4. El plan estratégico de atención a la infancia y la adolescencia de las Illes Balears tiene que tener en cuenta las disposiciones de la Convención sobre los derechos del niño, la Carta Europea de los Derechos del Niño y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y se tiene que inspirar en los principios de responsabilidad pública, universalidad, integración, intervención normalizada, pluralidad, cooperación interinstitucional, solidaridad y participación.

5. El plan estratégico de atención a la infancia y la adolescencia se tiene que elaborar con la coordinación de los diferentes órganos competentes de las consejerías afectadas, los consejos insulares y las entidades locales en el ámbito de sus respectivas competencias y en colaboración con las entidades públicas o privadas relacionadas con la materia de personas menores de edad. El plan tiene que concretar las actuaciones que tienen que desarrollar las diferentes administraciones públicas en las Illes Balears durante el periodo de vigencia.

6. Una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, el plan estratégico de atención a la infancia y la adolescencia se tiene que presentar al Parlamento de las Illes Balears en el plazo de tres meses.

7. El Pla estratégico de atención a la infancia y la adolescencia tiene que incluir una recopilación de toda la información estadística de las actuaciones desarrolladas por los diferentes servicios públicos de las Illes Balears, la situación de los niños, niñas y adolescentes sobre los que se han ejecutado intervenciones y el análisis a medio y largo plazo de la eficacia de las acciones acometidas y otras de interés.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019