Articulo 82 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
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Artículo 82. Procedimientos ante la Jurisdicción Militar.

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Por la intervención de los profesionales de la Procura en los procedimientos previstos en la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar, percibirán como máximo la cantidad de 175,00 euros.

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  • Texto Original. Publicado el 01-05-2024 en vigor desde 02-05-2024